Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 194 inciso final del Código del Trabajo establece que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez". Consistente con ello, la Guía Técnica mencionada, no obstante considerar contraindicado el trabajo en altura de las mujeres embarazadas, no contempla entre los exámenes ocupacionales habilitantes al desempeño en dicha condición, una muestra sanguínea que descarte el embarazo y solamente contempla la consulta a la trabajadora acerca de dicho estado y de la fecha de su última regla, a fin de considerar uno eventual.