Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Ana María Bravo Gutiérrez interpuso reclamo contra las Liquidaciones N°5 y 6 de 18 de febrero de 2022 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que determinaron un reintegro por devolución indebida de $21.399.456 para los Años Tributarios 2016 y 2017. La contribuyente alegó que declaró legítimamente dividendos percibidos como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A., tras adquirir acciones en 2015, y que el SII aceptó sus declaraciones sin reparos, por lo que la acción de revisión estaba prescrita según el plazo ordinario de tres años del artículo 200 del Código Tributario. El SII sostuvo que las declaraciones eran maliciosamente falsas, basándose en información del Departamento de Delitos Tributarios que indicaba una simulación en la adquisición de acciones. El tribunal determinó que la contribuyente no logró acreditar la efectiva participación societaria ni la percepción real de dividendos, configurándose una declaración falsa. En consecuencia, aplicó el plazo extraordinario de prescripción de seis años del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario. Por lo tanto, rechazó la reclamación y confirmó las liquidaciones impugnadas, sin condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.