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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n° 6 del código tributario, por ¿no exhibición de libro de contabilidad o libros auxiliares (libros de compras y ventas) y otros documentos exigidos por las disposiciones legales (certificado de retiro de documentos y facturas de ventas afectas)¿. al respecto, primeramente se indica que tratándose de una infracción que conlleva la aplicación de una sanción tributaria, como lo es la multa, la carga de la prueba corresponde al servicio de impuestos internos, quien debe acompañar a su denuncia todos los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, atendido que la presunción de inocencia tiene plena aplicación en materia infraccional tributaria. se estimó por el tribunal que, para acreditar la comisión de la infracción antes indicada, es necesario que se pruebe que la acción imputada haya sido efectivamente realizada por el contribuyente denunciado, sea personalmente o por medio de su representante legal o convencional, o bien, a través de algún encargado o dependiente responsable de la contabilidad del mismo, por cuanto de aplicarse un criterio distinto podría llegarse a situaciones arbitrarias e injustas, como lo sería que un fiscalizador requiriese los libros contables a un guardia o al personal de aseo y ante su desconocimiento o no exhibición de los antecedentes solicitados, proceda a cursarse con ese sólo antecedente la infracción en comento, situación que no parece razonable. al respecto se indica por el sentenciador que de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible concluir que el acto de entrabamiento imputado fue ejecutado por la contribuyente denunciada, sea personalmente o a través de las personas antes referidas, toda vez que se acreditó que la secretaria a quien se le solicitaron los antecedentes solamente ejercía labores de recepción de pacientes relativos a la actividad de consulta médica, teniendo un conocimiento parcial de los negocios de la empresa (que ejercía además otro giro distinto) y un evidente desconocimiento de la contabilidad de la misma, razones por las cuales se dejó sin efecto la notificación de infracción reclamada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 3477
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 64
  • Resolución N° 67
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario

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