Resumen del criterio jurisprudencial
El trabajador Benjamín Edgardo Venegas Catalán interpuso una demanda monitoria contra Comercial Larraín Vergara SpA por despido indebido ocurrido el 21 de julio de 2025. Venegas alegó que la causal invocada por la empresa, el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no se configuró porque sus ausencias del 19 y 20 de julio estaban justificadas por una emergencia médica familiar y fueron comunicadas oportunamente por correo electrónico, cumpliendo con el Reglamento Interno. La empresa sostuvo que la ausencia no estaba justificada y que la epicrisis médica mostraba que la cónyuge del trabajador estaba en alta. El tribunal analizó la normativa laboral aplicable y la prueba documental presentada por el trabajador. Concluyó que la ausencia estaba debidamente justificada y que, por tanto, el despido era nulo. En consecuencia, se acogió la demanda y se condenó a la empresa al pago de indemnizaciones, recargos, feriado proporcional y costas.