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La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional aclaró que el art…

Noticia · 2026

Resumen

La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional aclaró que el artículo 97 del Estatuto de Roma no suspende las obligaciones de cooperación, pero que en el marco excepcional de negociaciones de paz formalmente convocadas por Naciones Unidas, la Corte puede tener en cuenta obligaciones de la Carta de la ONU al evaluar un eventual incumplimiento.

La CPI precisó que el artículo 97 solo se activa ante una dificultad concreta y real para ejecutar una solicitud de cooperación, no como asesoría abstracta.Reafirmó la obligación de arrestar a jefes de Estado sin excepciones por inmunidad personal, conforme al artículo 27 del Estatuto.Solo en negociaciones de paz formalmente convocadas por la ONU, las obligaciones de la Carta pueden ser consideradas por la Corte al evaluar un eventual incumplimiento.La responsabilidad de conciliar obligaciones contrapuestas es de la propia CPI, no de los Estados individualmente.

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