Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a saber el motivo del rechazo de la solicitud de reincorporación a las filas de la Institución efectuada por la parte reclamante. Lo anterior, por cuanto, se considera que la solicitud se encuentra amparada por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ya que, dice relación con antecedentes que pueden constar en documentos fundantes de un acto administrativo, que obren en poder del órgano reclamado en alguno de los soportes a los que hacen referencia los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. El organismo deberá proporcionar la información previa acreditación de la identidad de la parte solicitante o de su representante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3, de la Instrucción General N°10, dictada por esta Corporación. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.