Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, entre otras consideraciones que, no debemos olvidar que, el derecho debe entenderse como una herramienta o medio de practicar y concebir la justicia, y no como un oficio de simple aplicación de leyes. en este entendido, debemos advertir que en estas materias, existen numerosas conjeturas, y una de las más recurridas es aquella de llamar ¿penas¿ al castigo que dispensan los tribunales de justicia y las sanciones que aplican los órganos de la administración del estado; esto encuentra su sustento en el concepto constitucional de pena, tal como se contiene en el artículo 19 de la constitución política del estado, en su numeral 3°. en doctrina, se ha señalado que ¿sancionar no es otra cosa que castigar y castigo es, sin duda, pena, un agravio, en razón de haberse producido una violación a un mandato u orden preestablecido. la idea misma de ¿sanción¿, en este sentido, conlleva la de `reprimir¿ una conducta ¿e incluso una omisión, cuando se tiene la obligación de actuar- a fin de imponer lo debido/lo justo a una infracción o vulneración de algo mandado o impuesto. en definitiva, sancionar/castigar significa imponer una pena¿. (eduardo cordero q. ¿derecho administrativo sancionador¿. legal publishing, año 2014, pág. 50). por ello, se debe aplicar a las sanciones administrativas que participan de las características esenciales de las sanciones penales al ser emanaciones del `ius puniendi¿ estatal, los mismos estatutos jurídicos, con ciertos matices.