Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Electoral, mediante el cual el recurrente reclamó acceso a “en formato de bases los resultados electorales por mesa desde las elecciones de 2012 hasta la más reciente disponible. Solicito que por cada mesa se identifique la cantidad de migrantes y la cantidad de votos de migrantes en el padrón electoral, incluyendo las siguientes variables: país de origen, comuna, circunscripción electoral, local, número y tipo de mesa”. Lo anterior, por estimarse satisfecha la obligación de informar del órgano reclamado, tanto en virtud de planilla Excel remitida con información sobre elecciones por año con detalle de región, comuna, circunscripción electoral, local, mesa, nacionalidad y electores, como por cuanto se tuvo por acreditado el cumplimiento de los estándares establecidos por este Consejo para hacer aplicable la norma del artículo 15 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en el punto 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información; concluyendo que la información objeto del amparo se encuentra a disposición del recurrente en el sitio web informado, en forma permanente, expedita, completa y suficiente.