Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas, no vulnera la Constitución, basándose en varios argumentos. En primer lugar, se enfatizó que la política criminal es una facultad del legislador dentro de los límites constitucionales, y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no establece un derecho subjetivo a penas sustitutivas, sino que fija límites generales a la política criminal. Asimismo, se destacó que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley, ya que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas responde a criterios razonables y proporcionales establecidos por el legislador. Además, se argumentó que la pena es una retribución jurídica que debe respetar principios universales como la proporcionalidad, pero que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos casos no contraviene este principio, dado que el legislador tiene autonomía regulatoria en la materia. También se señaló que la inaplicabilidad es un control concreto de constitucionalidad, por lo que su análisis debe centrarse en las características del caso particular y no en un juicio abstracto de la norma. En este caso, los delitos imputados al requirente, como tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte ilegal de armas, justifican la exclusión de penas sustitutivas, ya que reflejan un reproche penal adicional que no resulta desproporcionado ni irrazonable. Finalmente, se reconoció que el sistema de penas alternativas es la prima ratio del orden penal, pero se justificó que el legislador puede establecer excepciones razonables para ciertos delitos, como los relacionados con violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, sin que ello implique una vulneración de derechos constitucionales. Estos argumentos constituyen la Ratio Decidendi de la decisión. Como Obiter Dicta, se mencionó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que tienen un carácter punitivo y buscan la reinserción social, y que la exclusión de estas penas no implica necesariamente una contradicción universal con la Constitución, sino que debe analizarse caso a caso según las circunstancias específicas.