La ejecutada HABLE MAS SPA, representada por R.A.V.B., promovió incidente de nulidad de…
Sentencia · Tribunal Oral en lo Penal · 2026
Resumen
La ejecutada HABLE MAS SPA, representada por R.A.V.B., promovió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal, alegando que no se le notificó en su domicilio institucional (Los Militares N°5.620, Las Condes) sino en un local comercial (A.M.S.F. N°12.200, Peñalolén), donde no tiene buzón ni casilla. La ejecutante se opuso, señalando que la notificación se realizó conforme a los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en un lugar donde la empresa ejerce su industria, y que la ejecutada tomó conocimiento tardíamente. El tribunal recibió la causa a prueba y, tras analizar los antecedentes, determinó que el domicilio donde se practicaron las notificaciones correspondía efectivamente a la ejecutada, por lo que no se cumplían los presupuestos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se rechazó el incidente y se condenó en costas a la ejecutada.
Normas citadas
Art. 436 Código del Trabajo
Art. 437 Código del Trabajo
Art. 80 Código de Procedimiento Civil
Art. 83 Código de Procedimiento Civil
Art. 144 Código de Procedimiento Civil
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