TributarioAcoge

La contribuyente interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones e…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

La contribuyente interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones en contra de una liquidación emanada del departamento de fiscalización del servicio de impuestos internos, xii región, porque a su parecer ésta hace referencia al artículo 17 inciso 1° n° 8 inciso 4° de la ley de la renta, en circunstancias que la norma aplicable y pertinente al caso en concreto debería ser la del artículo 17 inciso 1° n° 8 inciso 3° del mismo cuerpo legal, que en su parte pertinente dispone: ¿la parte del mayor valor que exceda de la cantidad referida en el inciso anterior se gravará con el impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a la renta¿¿; agrega que dicha liquidación adolece de un error en la forma de tributar el mayor valor en la venta de acciones de sociedades anónimas, pues lo incorpora a la base imponible del impuesto de primera categoría sobre rentas presuntas, sin darle el carácter de único como expresa y literalmente lo señala la ley. la parte recurrida, a su vez, contestando el reclamo expresó que estaba de acuerdo en el sentido de que la liquidación impugnada se refería a la venta de acciones en el ámbito del artículo 17 n° 8 letra a), en cuanto a que efectivamente se determinó un mayor valor en la venta de esas acciones, pero discrepaba en que dicho valor se haya agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría, ya que ello no era efectivo, y que tampoco afectaba el impuesto global complementario de los socios de la reclamante. que el impuesto en cuestión no se había agregado a la base imponible de primera categoría sino que se cobraba en carácter de único de primera categoría. el tribunal de primera instancia acogió el reclamo estimando que existió un error en la forma de llevar adelante el cálculo del impuesto a pagar en la liquidación impugnada, por cuanto no se cumplió con el principio de legalidad al momento de efectuar el acertamiento del impuesto que se expresa en el acto administrativo, considerándose que la liquidación no se encontraba debidamente fundada, aun cuando aritméticamente se obtenga un mismo resultado en cuanto al impuesto a pagar. esta sentencia fue revocada por la i. corte de apelaciones de punta arenas, que en su resolución sostuvo que no existían hechos controvertidos en la causa, pues la alegación de la reclamante versaba sólo respecto de que al agregar los ingresos por la venta de acciones a los de la a renta presunta se afectaba con ello la base para el cálculo del impuesto global complementario de los socios, pero esto no era efectivo, pues se había aplicado por el servicio de impuestos internos en calidad de único, y que así lo reconocía expresamente la reclamante, conteste con la parte reclamada.

Normas citadas

  • D.L. 824
  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 117 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.