Resumen
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de P.E.A.V. contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que lo condenó por abuso sexual. El recurrente alegó que la sentencia vulneró el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal al omitir una exposición clara, lógica y completa de los hechos, específicamente por infringir las máximas de la experiencia y los principios lógicos al valorar el testimonio de la única testigo de cargo. La defensa sostuvo que era físicamente imposible que la testigo observara los tocamientos debido a la oscuridad, su posición recostada y la ubicación del imputado. La Corte consideró que el tribunal de base no incurrió en ilogicidad, pues la testigo sí pudo haber observado los hechos dadas las condiciones de iluminación y su posición, y que su testimonio fue coherente y corroborado por otros antecedentes. Asimismo, estimó que no era necesario un peritaje médico para acreditar la demencia senil de la víctima, bastando los dichos de testigos calificados. En consecuencia, la Corte confirmó la validez de la sentencia condenatoria.