Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que el artículo 318 del Código Penal vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso noveno de la Constitución, al no describir expresamente la conducta sancionada y delegar su determinación a normas infralegales, lo que genera una indeterminación incompatible con las garantías constitucionales. El Tribunal concluye que el precepto legal no cumple con los estándares de taxatividad y certeza exigidos por la Constitución, ya que deja el núcleo esencial de la conducta sancionada a resoluciones administrativas de la autoridad sanitaria, las cuales son cambiantes y no poseen el rango de ley, permitiendo una aplicación arbitraria del derecho penal y generando inseguridad jurídica. Además, se señala que el legislador no puede delegar la definición de conductas punibles a la autoridad administrativa ni siquiera bajo un estado de excepción constitucional, ya que esto excede las facultades otorgadas por el artículo 43 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la flexibilidad necesaria para enfrentar emergencias sanitarias no justifica la delegación abierta del ius puniendi a la autoridad administrativa, y que el legislador debe actuar con agilidad para describir las conductas incriminatorias de manera precisa y adecuada al contexto. Asimismo, se destaca que el artículo 318, al permitir que el Ministerio Público elija entre distintos procedimientos sin criterios claros, fomenta la desigualdad ante la ley y la arbitrariedad en la persecución penal. Finalmente, el Tribunal subraya que la interpretación restrictiva del tipo penal por parte de los tribunales ordinarios no subsana los defectos de constitucionalidad del precepto, ya que el vicio radica en la estructura misma de la norma.