Resumen del criterio jurisprudencial
El feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. De esta forma, los docentes de establecimientos técnico profesionales subvencionados no tienen derecho a la indemnización por concepto de feriado proporcional que se establece en el artículo 73 del Código del Trabajo.