Laboral

El feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. De esta forma, los docentes de establecimientos técnico profesionales subvencionados no tienen derecho a la indemnización por concepto de feriado proporcional que se establece en el artículo 73 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.