Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió la demanda indemnizatoria por daño moral y daño emergente. La sentencia estableció que los jueces del fondo habían construido una presunción judicial sobre la existencia del daño moral y que la aplicación del principio de normalidad se basó en hechos concretos. La Corte Suprema consideró que el arbitrio de nulidad carecía de fundamento y que los jueces del grado habían ponderado correctamente los antecedentes para establecer la existencia del daño.