Laboral

Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en B.I.F. no se encuentran except…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en B.I.F. no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 35 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley 19.250
  • Ley 19.482
  • Ley 19.759
  • Artículo 5º del Código del Trabajo

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