Resumen del criterio jurisprudencial
La inaplicabilidad, contemplada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional (TC) declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez que conoce el asunto, mientras que la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, faculta al TC para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal de manera abstracta, con efectos erga omnes y ex nunc. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el TC se pronuncie sobre la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma en un caso pendiente, y la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma legal con la Constitución, sin considerar los efectos de su aplicación. En la inaplicabilidad, el pronunciamiento busca que no se aplique el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso es distinto en ambos casos, ya que en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que en el de inconstitucionalidad se permite la acción pública y la actuación de oficio del TC. En cuanto a los efectos, en la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, sin reemplazo de las disposiciones derogadas, por lo que se debe entender en su sentido natural y técnico, lo que significa que la ley deja de tener valor y eficacia desde la derogación. La derogación producida por la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos conocer y fallar reclamaciones tributarias por orden del Director, fue declarada inconstitucional con efectos a futuro por sentencia previa del TC. Por lo tanto, el TC carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, y que, además, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis.