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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decide…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2011

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, que obliga al cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas, es inconstitucional por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. La mayoría argumenta que la norma impugnada genera una diferencia de trato arbitraria al impedir que los jueces consideren las circunstancias particulares de cada caso, limitando su independencia judicial y su capacidad de aplicar justicia de manera individualizada. Asimismo, se señala que la norma afecta el principio de proporcionalidad al imponer una pena privativa de libertad de forma rígida, sin considerar si existen medidas menos gravosas que puedan cumplir con los fines de la pena, como la reinserción social. También se destaca que la norma contraviene el principio de igualdad ante la ley, al establecer un trato más severo para los condenados por este tipo de delitos en comparación con otros delitos de igual o mayor gravedad, sin una justificación razonable. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas no son un beneficio, sino una modalidad legítima de cumplimiento de la pena que favorece la reinserción social y evita los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración. Además, se menciona que la política criminal debe respetar los límites constitucionales y que el legislador no puede restringir de manera arbitraria las facultades de los jueces para individualizar las penas. También se hace referencia a la importancia de que las normas penales sean coherentes con los principios de un Estado de Derecho y que las penas privativas de libertad deben ser utilizadas como última ratio, reservándose para los casos en que no existan medidas menos restrictivas que cumplan con los fines de la pena. Finalmente, se enfatiza que el respeto a la dignidad de la persona humana debe ser el fundamento del ordenamiento jurídico, lo que implica que las penas deben ser humanizadas y orientadas a la rehabilitación del condenado.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 10
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