Resumen
El reclamante solicita que se considere como crédito al impuesto de primera categoría los pagos que realizó por concepto de impuesto territorial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 n° de la lir, y en subsidio que a dichos pagos se le dé el tratamiento de gastos necesarios para producir la renta. el tribunal accede a lo solicitado en lo principal por considerar que se cumplen los requisitos que hacen procedente la utilización del referido crédito. la iltma. corte de apelaciones de iquique, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el sii revocó la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo por no encontrarse claramente establecida la propiedad del inmueble por el cual se pagó el impuesto territorial, motivo por el cual también rechazó la petición subsidiaria del actor. la corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo intentado por el reclamante, por no especificar el recurso la forma en que se infringieron las normas legales que acusa conculcadas y porque no se acreditó el dominio de la propiedad cuyo impuesto territorial fue pagado, ya que estimó que el certificado de hipotecas y gravámenes no cumplía dicho propósito, sino del de dominio vigente.