Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de una gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cuatro cheques, iniciada por Moraga en contra de la sucesión del girador. El protesto se fundó en firma disconforme. El juzgado de primera instancia rechazó de oficio la gestión preparatoria, estimando que solo los protestos por falta de pago habilitan la preparación de la vía ejecutiva, basándose en los artículos 10, 22 y 33 del DFL N° 707 y en el artículo 434 N° 4 del CPC. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo al desestimar la apelación y el recurso de casación en la forma. La demandada interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema, revisando de oficio la regularidad formal, revocó la sentencia de alzada y confirmó la de primera instancia con importantes modificaciones: eliminó los resolutivos que rechazaban la gestión preparatoria y la tacha de falsedad, y ordenó tener por preparada la vía ejecutiva para proseguir con la ejecución. El máximo tribunal sostuvo que el juez no puede rechazar de oficio la gestión preparatoria por considerar improcedente el protesto, ya que las defensas deben ser planteadas por el demandado y no pueden ser suplidas de oficio.