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La disposición del proyecto, que facultad al Director del Servicio Electoral para efect…

Resumen del criterio jurisprudencial

La disposición del proyecto, que facultad al Director del Servicio Electoral para efectuar mediante resolución la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política 10 de la República.

Tribunal ConstitucionalCPRLey Orgánica Constitucional de MunicipalidadesMunicipalidadesComunas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.