Resumen del criterio jurisprudencial
La disposición del proyecto, que facultad al Director del Servicio Electoral para efectuar mediante resolución la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política 10 de la República.