Resumen
Las rupturas familiares de la modernidad y el posterior traslado de los hijos en común –ya sea dentro o fuera del país– en manos de alguno de sus progenitores y sin el consentimiento del otro, aparece como un problema propio de nuestros tiempos, reflotando una de las viejas discusiones que se han dado en el delito de sustracción de menores respecto de la determinación del sujeto activo. El presente artículo tiene por objeto abordar el problema teniendo en cuenta la situación actual de la persecución penal del delito, las diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia, así como también la evolución del artículo 142 del Código Penal. Se plantea que, tratándose de los progenitores, sería posible que en ciertos casos les sea aplicable el artículo 142 por ser un tipo penal abierto en cuanto al sujeto activo, pero habría que efectuar una serie de distinciones partiendo siempre de la base de encontrarnos en situaciones de crisis familiar, ya que de lo contrario el menor de edad se encontraría irrefutablemente en la esfera de protección de sus padres y no resultaría afectado el bien jurídico protegido por la norma.