Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prescripción de una deuda por remuneraciones pagadas durante licencias médicas que fueron reducidas. Se determinó que la acción de cobro respecto de los estipendios correspondientes a los dos primeros reposos médicos se encontraba prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, contado desde la notificación de la reducción. En consecuencia, no procede que la institución empleadora efectúe los descuentos por esos períodos. Sin embargo, respecto de la deuda originada por un tercer reposo médico, la prescripción no operó, por lo que se remitieron los antecedentes a la Unidad de Estudios Remuneratorios para analizar la solicitud de condonación o facilidades de pago, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, recordando que la devolución de estipendios indebidamente percibidos es obligatoria según el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.