Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco conoció un recurso de protección interpuesto por Ana Pamela Flores Eterovic contra Isapre Consalud S.A. La recurrente alegó que su plan de salud, suscrito antes de la Ley N° 21.331, otorgaba una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física. Fundó su recurso en que la Ley N° 21.331 establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y que la Isapre no había adecuado su plan pese a la entrada en vigor de la ley. La recurrida opuso extemporaneidad y sostuvo que no existía un acto concreto que impugnar. La Corte rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física. La decisión se basó en la interpretación armónica de la Ley N° 21.331 y la Constitución, concluyendo que la omisión de la Isapre vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.