TributarioAcoge

En el caso específico de la fiscalización de inversiones, el servicio está obligado a t…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

En el caso específico de la fiscalización de inversiones, el servicio está obligado a tener una conducta activa para reunir antecedentes, pues la presunción del artículo 70 de la ley de impuesto a la renta se basa en tener previamente determinado con total precisión un hecho cierto, descrito como "inversión, gasto o desembolso". esta actividad probatoria está radicada completamente en el servicio de impuestos internos. luego de comprobado el hecho basal por parte de la auditoría tributaria se genera la presunción y sólo entonces la carga de la prueba pasa al contribuyente; en este sentido, el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta coloca a las partes en un escenario diferente al del artículo 21 del código tributario. en consecuencia, tratándose de una presunción simplemente legal o rebatible, aquella contenida en el mencionado artículo 70, una vez desvirtuada por la prueba rendida, corresponde dejar sin efecto la actuación del servicio fundada en dicha presunción legal. el nuevo inciso segundo del numeral 5° de la letra b) del artíuclo 6° del código tributario, incorporado por el artículo 2° de la ley n° 20.322, se advierte que el único impedimento para interponer las peticiones administrativas a que la norma se refiere, consiste en que no se haya interpuesto previamente las mismas pretensiones en sede jurisdiccional. en otras palabras, la nomra permite a los directores regionales respectivos puedan conocer cualquier petición administrativa, en la medida que en relación a ellas, no se haya interpuesto aún acción jurisdiccional, o habiéndose interpuesta ésta, la petición administrativa contenga pretensiones diversas a las hechas valer ante el tribunal.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Circular N° 13
  • Artículo 1801 del Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario

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