Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto contra de la Municipalidad de Melipilla, sólo respecto de la falta de atención a la solicitud en lo referido a “los mecanismos de su distribución”, antecedentes asociados a atenciones veterinarias efectuadas por el municipio, a los que alude en su número 3, cuya entrega se ordena, por cuanto, se advierte que el órgano reclamado no emitió pronunciamiento sobre aquel punto en la respuesta. Se tiene presente que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva o secreto.