Resumen del criterio jurisprudencial
El administrador electoral de la candidata a Consejera Regional Cristina Marchant Salinas reclamó contra la resolución N°G9773 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta de ingresos y gastos de su candidatura para las elecciones de Consejeros Regionales 2024. La observación mantenida se refería a un gasto de $3.040.000 por servicios de propaganda, acreditado mediante una factura que había sido anulada por nota de crédito. El reclamante presentó una nueva factura válida del mismo proveedor por el mismo monto y glosa, junto con fotografías y orden de trabajo que ya constaban en autos. El Tribunal consideró que el gasto fue oportunamente declarado y suficientemente acreditado con los nuevos documentos y las pruebas previas, por lo que procedió tener por subsanada la observación. Asimismo, respecto al reembolso adicional, el Tribunal señaló que la candidatura puede optar a una devolución mayor conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884 y el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, calculándola el Servicio Electoral al incorporar el gasto. En consecuencia, se acogió la reclamación, se dejó sin efecto la observación y se concedió el mayor reembolso solicitado.