Laboral

1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el art…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008

Resumen

1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicios continuos un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo. 2 ) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente un día cualquiera del mes de diciembre.

Normas citadas

  • Ley 19.070
  • Artículo 41 bis de la ley 19.070

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