Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Ricardo Chadud interpuso un reclamo tributario contra el SII por la tasación de un inmueble. El tribunal ordenó subsanar omisiones en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo fatal. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se funda en el artículo 125 del Código Tributario.