Administrativo

Según lo previsto en la ley N° 21.094, el primer período del rector de una universidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Según lo previsto en la ley N° 21.094, el primer período del rector de una universidad estatal, para efectos de postular a la reelección, será aquel que haya asumido bajo la vigencia de dicha ley, sin que necesariamente su elección se haya realizado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicho texto legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.