Resumen del criterio jurisprudencial
Según lo previsto en la ley N° 21.094, el primer período del rector de una universidad estatal, para efectos de postular a la reelección, será aquel que haya asumido bajo la vigencia de dicha ley, sin que necesariamente su elección se haya realizado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicho texto legal.