Laboral

1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamen…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto. 2.- La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial. 3.- De acuerdo con los antecedente que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, don R.L.H. goza de fuero en su calidad de delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN desde su fecha de designación, esto es, el día 7 de noviembre de 2002.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 18.593
  • Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.