Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, María Jenny Cline Silva Ortiz, dedujo una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el servicio actuó conforme a la normativa migratoria, específicamente la Ley N°21.325 y su reglamento, que exigen un período mínimo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para evaluar un permiso temporal, manteniendo a la recurrente en situación regular. No se advirtió vulneración de garantías constitucionales, en particular la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución.