AdministrativoAcoge

La Compañía Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Compañía Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A. (Caemsa) interpuso reclamación basada en el artículo 137 del Código de Aguas contra la Dirección General de Aguas (DGA) debido a que ésta rechazó su oposición al traslado del punto de captación de derechos de agua de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. Caemsa alegó que el traslado reduciría de manera permanente e irrecuperable el caudal disponible para su derecho de aprovechamiento no consuntivo destinado a generación eléctrica. La DGA defendió su resolución argumentando que el traslado era técnica y legalmente procedente y no afectaba los derechos de terceros, apoyándose en un informe técnico. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación confiando en dicho informe y en la falta de peritajes ratificados, tras lo cual Caemsa dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Tercera Sala de la Corte Suprema, actuando de oficio por un posible vicio de casación en la forma, acogió la reclamación y anuló las resoluciones de la DGA que autorizaban el traslado. La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien habría mantenido lo resuelto por la DGA.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.