Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Particular pagado, Contratación y término

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí. Conforme lo dispone el artículo 82 del Estatuto Docente, todo contrato vigente al mes de diciembre se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador. En consecuencia, los contratos de trabajo de estos docentes se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de cada año, en la medida que el contrato se encuentre vigente al mes de diciembre y el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el empleador.

Estatuto DocenteParticular pagadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.