El contribuyente Eventos y Producciones Alejandro Arriagada Garrido E.I.R.L. interpuso…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
El contribuyente Eventos y Producciones Alejandro Arriagada Garrido E.I.R.L. interpuso un reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 105 a 129 emitidas por el SII el 28 de junio de 2024. El SII presentó un recurso de reposición argumentando que el reclamo fue presentado fuera del plazo legal de 90 días hábiles establecido en el artículo 124 del Código Tributario. Según el SII, el plazo total transcurrido desde la notificación de las liquidaciones hasta la presentación del reclamo fue de 119 días hábiles. El tribunal dio traslado a la reclamante, quien evacuó el traslado de forma extemporánea. El tribunal acogió el recurso de reposición, dejó sin efecto la resolución que había admitido el reclamo y declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La decisión se fundamentó en el cómputo de plazos y la fatalidad del término legal.
Normas citadas
Art. 124 Código Tributario
Art. 49 Código Civil
Art. 64 CPC
Art. 131 bis Código Tributario
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