Tributario

La contribuyente comete la infracción por fraccionamiento de boletas cuando la conducta…

Resumen del criterio jurisprudencial

La contribuyente comete la infracción por fraccionamiento de boletas cuando la conducta es realizada por uno de sus empleados, toda vez que la responsabilidad recae en el titular de la obligación tributaria, así como por lo dispuesto en los artículos 2320 a 2322 del Código Civil, que hace responsable a toda persona no sólo de sus propios actos, sino también de los hechos de sus dependientes.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.