Resumen del criterio jurisprudencial
Todos aquellos beneficios que se otorgan de conformidad con lo previsto por el artículo 62 de la citada Ley N°16.744, que son con cargo a fondos de regímenes que no son administrados por el Instituto de Seguridad Laboral, deben ser remitidos para su constitución, al organismo previsional respectivo, en el caso en análisis, al Instituto de Previsión Social