Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación considerando que, no esta demás recordar que si un bien municipal es entregado en concesión a un particular o simplemente se le permite su ocupación, la exención aludida se pierde, siendo obligado al pago del impuesto territorial el concesionario u ocupante, según lo dispone el artículo 27 de la citada ley 17.235. lo señalado es relevante, porque el contribuyente pretende el reconocimiento de una exención que, en su concepto, beneficiaría a bienes raíces afectados por un siniestro u otros factores; liberación tributaria que no es procedente, por cuanto en tales casos el artículo 10, letra f) de la ley, unicamente autoriza una modificación de avalúos de los bienes raíces no agrícolas por el servicio, que es cosa distinta a lo requerido.