Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal declara improcedente el reclamo tributario contra un oficio del sii que resuelve una reposición administrativa, atendido que este no es el acto terminal del procedimiento administrativo, el cual en este caso está constituido por.la resolución exenta que rechazó el reavalúo fiscal del inmueble. lo anterior debido a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del código tributario, solo pueden reclamarse judicialmente determinados actos expresamente señalados por la ley, como liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en la determinación de impuestos y ciertos actos asociados al avalúo fiscal de bienes raíces. en base a lo anterior, considerando que el oficio impugnado no es un acto terminal que establezca o modifique por sí mismo la pretensión fiscal, sino que es un acto meramente confirmatorio del acto terminal, se declara improcedente el reclamo dejando a salvo la posibilidad de reclamar contra la resolución original dentro del plazo legal de 90 días.