Civil

El otorgamiento de intereses, en materia extracontractual, se hace procedente a contar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El otorgamiento de intereses, en materia extracontractual, se hace procedente a contar desde la fecha en que la sentencia pertinente causó ejecutoria, esto es, desde que ha podido cumplirse, no obstante existir recursos pendientes en su contra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.