Resumen del criterio jurisprudencial
La prescripción extintiva corría en favor del deudor, en este caso el contribuyente, quien sólo podía oponerla por vía de acción a través del ejercicio de la reclamación que era la herramienta con que contaba para restarle eficacia al acto administrativo, consistente a la liquidación, quedándole vedado interponerla en segunda instancia, atribuyéndose implícitamente la calidad de demandado, por lo que carecía, entonces, el contribuyente, de legitimación procesal activa para oponer por vía de excepción la prescripción extintiva alegada en segunda instancia.