Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una viuda, quien reclamó por el destino de las cotizaciones previsionales enteradas por su difunto marido en el ex Servicio de Seguro Social. El organismo determinó que, dado que la viuda ya percibe una pensión de sobrevivencia por accidente laboral otorgada por la Asociación Chilena de Seguridad, no procede una pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, según la ley N° 10.383. Respecto al destino de las imposiciones, se recordó que el régimen de las antiguas cajas de previsión es de reparto, formando un fondo común, sin titularidad individual sobre las sumas, por lo que no procede su restitución.