Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por violar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia del Tribunal Constitucional polaco de 22 de octubre de 2020 que declaró inconstitucionales las disposiciones que permitían el aborto legal en caso de anomalías fetales generó una prolongada incertidumbre jurídica. La falta de publicación y entrada en vigor oportuna de la sentencia impidió que la demandante conociera con certeza el marco legal aplicable. La restricción al aborto no fue dictada por un órgano compatible con el estado de derecho y careció de la previsibilidad requerida. La interferencia en los derechos de la demandante no fue conforme a derecho.