Resumen
CIUDADES INTELIGENTES S.A. y SERVICIOS ELÉCTRICOS ELIOTEC LIMITADA, como unión temporal de proveedores, interpusieron una acción de impugnación contra la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa por la adjudicación de la licitación pública "Mejoramiento sistema de luminarias viales, sector oriente, comuna de Ñuñoa". Alegaron que la oferta adjudicada y la suya fueron ingresadas como ofertas individuales en el Sistema de Información, vulnerando el artículo 30 h) de la Ley N°19.886. Además, sostuvieron que la garantía técnica ofrecida no cumplía con lo exigido por el artículo 29 del Reglamento de la Ley N°19.886 y los Términos de Referencia. También señalaron inconsistencias entre los planes de trabajo y las ofertas económicas respecto a la duración de la partida "Instalación de Faena". El tribunal, tras analizar los antecedentes y las normas aplicables, declaró que no existían causales suficientes para declarar inadmisibles las propuestas. En consecuencia, se rechazó en todas sus partes la acción de impugnación y no se condenó en costas a la parte demandante.