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La Contraloría General de la República, en un dictamen, interpretó el artículo 11 de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República, en un dictamen, interpretó el artículo 11 de la Ley N° 20.742, que faculta a los municipios para condonar multas e intereses por deudas de derechos de aseo. Se consultó si dicha condonación también incluía los reajustes devengados. El ente contralor determinó que la facultad excepcional debe interpretarse estrictamente, por lo que solo permite condonar multas e intereses, no los reajustes. Los municipios están obligados a cobrar los reajustes que procedan conforme al artículo 53 del Código Tributario, que establece reajustes e intereses penales por mora. El dictamen se funda en los principios de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y 2° de la Ley N° 18.575, aplicando criterios de dictámenes previos.

Normas citadas

  • ley 20742 art/11
  • dl 3063/79 art/7 inc/1
  • dl 3063/79 art/48
  • CTB art/53 inc/1
  • CTB art/54
  • CTB art/55
  • CTB art/53 inc/2
  • pol art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio condonar los reajustes de deudas por derechos de aseo en virtud del artículo 11 de la Ley 20.742?

No. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que la facultad de condonación es excepcional y debe interpretarse estrictamente, por lo que sólo permite condonar multas e intereses, no los reajustes. Los municipios deben cobrar los reajustes que procedan conforme al Código Tributario.

¿Qué alcance tiene la condonación de multas e intereses por deudas de derechos de aseo municipales?

Según este dictamen, el artículo 11 de la Ley 20.742 faculta a los municipios para condonar multas e intereses por deudas de derechos de aseo. La Contraloría determinó que esa facultad no se extiende a los reajustes devengados.

¿Están los municipios obligados a cobrar reajustes por deudas de derechos de aseo que no fueron pagados oportunamente?

Sí. La Contraloría General de la República dictaminó que los municipios están obligados a cobrar los reajustes que procedan conforme al artículo 53 del Código Tributario, que regula reajustes e intereses penales por mora. Este criterio se fundó en los principios de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y 2° de la Ley 18.575.

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