Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Nelly Isabel Bustos Malig interpuso reclamo contra la Liquidación N°208, de 29 de octubre de 2013, ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El reclamo no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 125 del Código Tributario, pues no expresaba claramente fundamentos, no acompañaba documentos fundantes, y no presentaba peticiones precisas. El tribunal apercibió a la reclamante para subsanar las omisiones, pero ella solo aclaró algunos aspectos y no acompañó los documentos requeridos. Además, el reclamo fue presentado el 10 de marzo de 2014, excediendo el plazo fatal de noventa días desde la notificación, por lo que resultó extemporáneo. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado el reclamo.