Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de información relativa al nombre del funcionario y del documento que emitió, a propósito de la comisión asesora del Presidente que se indica, en materia de pensiones de gracia. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. No obstante, en el evento que todo o parte de la información no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Se rechaza, por su parte, respecto de los antecedentes referidos a la elaboración de los informes socioeconómicos que se indica, toda vez que, respecto de estos antecedentes el órgano sí acreditó que no obran en su poder.