Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia presentada por el servicio de impuestos internos en contra del contribuyente servicios etaño spa, por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n°4, inciso 2° del código tributario. el tribunal tuvo por acreditado que la sociedad aumentó maliciosamente el crédito fiscal del iva mediante la declaración de créditos sin respaldo documental en los formularios 29 correspondientes a julio de 2020, enero a septiembre de 2021 y abril de 2022. la sentencia estableció que existían diferencias significativas entre los créditos fiscales declarados y aquellos registrados en el registro de compras y ventas, generándose un crédito fiscal improcedente de $30.447.990 y un perjuicio fiscal actualizado de $40.513.548. asimismo, consideró que la contribuyente no aportó antecedentes que justificaran tales diferencias ni presentó descargos durante el procedimiento. en consecuencia, concluyó que la conducta evidenciaba una maniobra dolosa destinada a disminuir ilícitamente la carga tributaria, confirmando la denuncia y aplicando una multa equivalente al 200% de los impuestos evadidos, con costas.