Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia de Educación formuló un cargo contra el Colegio Monte Verde Chiloé E.I.E. por no garantizar la integridad física de una estudiante que, el 6 de noviembre de 2023, salió del establecimiento sin autorización y fue encontrada pasadas las 23:00 horas. Mediante Resolución Exenta N° 000024, de 6 de enero de 2026, se confirmó el cargo y se aplicó una multa de 51 UTM. El colegio dedujo reclamación judicial alegando falta de imparcialidad del fiscal, prescripción de la potestad sancionadora, inexistencia de responsabilidad por tratarse de una fuga voluntaria, obligación de medios y procedencia de la atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529. La Superintendencia pidió el rechazo, señalando que la sanción se ajustó a derecho. La Corte desestimó las alegaciones del reclamante y consideró que no se acreditó falta de imparcialidad, prescripción, ni desproporción de la sanción. Precisó que la ausencia de sanciones anteriores es una atenuante que incide en la graduación de la multa, pero no transforma la infracción en leve. En consecuencia, rechazó el recurso de reclamación judicial.