Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales como el de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, además de generar una desigualdad injustificada en comparación con otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, se destaca que la pena privativa de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social. Por otro lado, en relación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal concluye que su aplicación no vulnera la Constitución, ya que no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Se sostiene que el legislador tiene la facultad de fijar el marco penal dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada no elimina la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por la ley, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes. Además, se argumenta que la regulación del control de armas es un objetivo legítimo y constitucionalmente habilitado, destinado a proteger la seguridad pública, y que el endurecimiento de las penas en este ámbito responde a una política criminal coherente con dicho propósito. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de ciertos delitos del régimen de penas sustitutivas no implica una discriminación arbitraria, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en función de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, como ocurre con el control de armas. También se señala que el sistema penal chileno ha experimentado una progresiva dispersión normativa, lo que no necesariamente implica una vulneración constitucional, y que la mayor flexibilidad otorgada al juez para ponderar las circunstancias del caso concreto permite una aplicación más precisa de la pena justa. Finalmente, se enfatiza que el principio de legalidad penal no exime al legislador de respetar los derechos fundamentales y que el control de constitucionalidad debe garantizar que las normas penales sean compatibles con los estándares establecidos en la Carta Fundamental.